(Contributo al Seminario "L'impatto della crisi sulla tutela dei diritti nelle Regioni. La prospettiva italiana, spagnola ed europea", organizzato dall’ISSiRFA-CNR, dalla LUMSA e dall’Università di Macerata e svoltosi a Roma, presso il Dipartimento di Giurisprudenza della LUMSA, il 13 novembre 2014).


- SOMMARIO: a seguito della crisi economica, in materia di istruzione e sanità, lo Stato ha adottato misure di riduzione della spesa, nella maggior parte dei casi attraverso decreti-legge. Ciò ha suscitato critiche sulla fonte utilizzata, poiché ci si è domandati se sia possibile assumere decisioni che riguardano la salute e l'educazione, cioè i diritti fondamentali dei cittadini, attraverso real decreto-legge. Per garantire la fornitura di servizi in entrambe le materie, il governo ha approvato il Real Decreto-Legge 14/2012, del 20 aprile, concernente misure urgenti per razionalizzare la spesa pubblica nell’ambito dell’istruzione, e il Real Decreto-Legge 16/2012, contenente misure urgenti per garantire la sostenibilità del sistema sanitario nazionale e migliorare la qualità e la sicurezza delle prestazioni. A partire dall'adozione di queste misure è stato condotto uno studio dettagliato sulla riduzione delle partite di bilancio delle Comunità Autonome e sulle loro risposte in entrambi i settori, analizando le regole che sono state approvate dai parlamenti e dai governi delle Comunità, mettendo in evidenza i temi più ricorrenti, come ad esempio, tra gli altri, il problema posto dalla creazione di un ticket regionale sulle ricette mediche o la riduzione del personale sanitario ed educativo a causa dei tagli di bilancio.

- RESUMEN: Las medidas que se han adoptado en materia de educación y sanidad, como consecuencia de la crisis económica, son la reducción de gasto educativo y el gasto sanitario y la mayoría de las medidas que ha desarrollado el Estado son a través de Real Decreto Ley. Esto ha provocado que se ponga en duda el rango de la norma utilizado para aplicar estas medidas, pues se plantea si a través de Real Decreto Ley se pueden tomar decisiones que afecten a la sanidad y a la educación, es decir, a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Para asegurar la prestación de los servicios en ambas materias, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y el Real Decreto-Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.  Partiendo de la aprobación de estas medidas se ha llevado a cabo un estudio pormenorizado de la reducción de la partidas presupuestarias de las Comunidades Autónomas y las respuestas de las mismas en ambos ámbitos, estudiando las normas que se han aprobado por los Parlamentos y gobiernos de las Comunidades Autónomas, exaltando los temas más recurrentes, como por ejemplo, el problema planteado por la creación de una tasa autonómica por emisión de recetas médicas o la reducción de personal sanitario y educativo por los recortes presupuestarios, entre otros.
 

 
I. ANTECEDENTES DE HECHO
1. El derecho a la educación
2. El derecho a la protección de la salud
 
II. EL PANORAMA ACTUAL EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN
Y DE LA SALUD

1. Naturaleza de los derechos
2. Reparto competencial
3. Reformas en el ámbito educativo y  reformas en el ámbito sanitario
4. Recortes de las partidas presupuestarias de las comunidades autónomas
 
III. RESPUESTAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
 
IV. CONCLUSIONES
 
BIBLIOGRAFÍA
SITIOS WEB
ANEXOS (INDICE NORMATIVA APROBADA ENTRE 2012-2015 SOBRE SANIDAD Y EDUCIÓN EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS)

 
 
I. ANTECEDENTES DE HECHO
La Constitución española reconoce y garantiza los derechos fundamentales de la persona  con una declaración en la que establece que: “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley  y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social” (art. 10). Tras esta declaración preliminar se desgranan los derechos fundamentales  garantizados constitucionalmente, entre los que se encuentran el derecho a la educación (art. 27) y entre los derechos sociales “se reconoce el derecho a la  protección de la salud” (art. 43). Para una interpretación  correcta de estos derechos deberá tenerse en cuenta que, según prescribe el art. 10.2, estos derechos “se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España” (art. 10.2). Atendiendo a su naturaleza jurídica, el derecho a la educación como un derecho fundamental y el derecho a la salud como un derecho social, trataremos ambos derechos separadamente.
 
1. El derecho a la educación
La Constitución española reconoce, en su artículo 27.1, que: “Todos tienen  el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”. El mismo texto   describe, a continuación, el contenido de la educación que “tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” (ap.2).
La libertad de educación se garantiza en diversos preceptos de este mismo artículo en dos aspectos fundamentales: a) se reconoce la libertad de enseñanza (art. 27. 1 CE); b) se reconoce la libertad de centros docentes (art. 27.6 CE). Así lo ha interpretado el Tribunal Constitucional al afirmar que: “la libertad de enseñanza…implica, de una parte, el derecho a crear instituciones educativas (art. 27.6), y, de otra, el derecho de quienes llevan a cabo personalmente la función de enseñar, a desarrollarla con libertad  dentro de los límites del puesto docente que ocupan”[1].
En este contexto resulta evidente que el consenso constitucional en materia de educación debería haber cerrado uno de los conflictos clásicos en materia de educación, abriendo la puerta a una concepción pluralista ajena tanto a los  monopolios confesionales  como a los  estatales. A partir de este texto constitucional, la libertad de enseñanza y el derecho a la educación que, como advierte la jurisprudencia constitucional, está incluido en  la libertad de enseñanza, son dos principios que informan todo el sistema educativo, tanto el público como el privado. Por ello, parece errónea la interpretación que pretende referir la libertad de enseñanza a la enseñanza privada y  el derecho a la educación  como principio que preside la enseñanza pública. Siendo el derecho a la educación un derecho prestacional que garantiza al estudiante el derecho a recibir la enseñanza en un centro público o privado, pues también posibilita, como manifestación de la libertad de educación, el derecho de elección entre centros públicos o privados, en este último caso, al menos, cuando están financiados con fondos públicos.
La libertad de enseñanza garantiza, por otra parte, el pluralismo de los centros docentes, al margen de que sean públicos o privados, siendo obligado el reconocimiento de la libertad de cátedra del profesor y la libertad ideológica del estudiante, entendida como libertad  de pensamiento, conciencia y religión, y, en consecuencia, la libertad de expresión, como manifestación de los derechos constitucionales educativos, tanto de los profesores como de los alumnos, sin distinción de la naturaleza del centro, sea público o privado.
 
2. El derecho a la protección de la salud
El art. 43. 1 de la Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud. A tal fin dispone que: “compete a los poderes públicos organizar y tutelar  la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto” art. 43. 2. Se completa este precepto con una referencia a algunos deberes de los poderes públicos que “fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
La interpretación que ha hecho la doctrina de este precepto es que “la Constitución prejuzga la organización de un servicio público para la tutela de la salud que incluye la asistencia sanitaria”[2]. Esto no significa que se pretenda instaurar un régimen de monopolio de los servicios sanitarios. En efecto, al igual que el derecho a la educación, “el derecho a la salud, obliga  al Estado a montar un servicio público adecuado, pero no le faculta para que imponga un monopolio, por ejemplo, de la asistencia sanitaria”[3]. Es decir, este precepto es compatible, como sostuvo la Ponencia en el trámite legislativo que “la iniciativa privada está reconocida en otros principios constitucionales que se refieren a la libertad de empresa”[4] .
El desarrollo legislativo de este precepto constitucional ha sido realizado por la Ley General de Sanidad[5]. Con esta ley se pretende dar respuesta a dos cuestiones establecidas en la misma: La primera atender a la previsión constitucional consistente en el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y, en segundo lugar, facilitar los instrumentos para hacer viable la competencia de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y  servicios necesarios, según lo establece el art. 43 de la Constitución. A tal fin se procede en la ley a la creación de un Sistema Nacional de Salud que se concibe como el conjunto de los servicios de salud de las comunidades autónomas debidamente coordinados.
A su vez se reconoce como titulares del derecho a la protección de la salud  y a la atención sanitaria  “a todos los españoles y a los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional” (art. 1. 2). 
La ley regula, por otra parte, las competencias que corresponden  en estas materias a las Comunidades Autónomas, a las Corporaciones locales y a la Alta Inspección del Estado. Por otra parte, describe la estructura del sistema público sanitario, así como la docencia y la investigación en el Sistema Nacional de Salud. Destaca en este apartado la creación del Instituto de Salud Carlos III, como órgano de apoyo científico-técnico del Departamento de Sanidad de la Administración del Estado y de los distintos Servicios de Salud  de las Comunidades Autónomas, que tendrá la naturaleza de Organismo Autónomo de la Administración del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad.
 
 
II. EL PANORAMA ACTUAL EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN Y DE LA SALUD
La actual crisis económica, política e institucional ha afectado a todos los aspectos sociales y jurídicos, que sostienen el Estado social y democrático de Derecho español, viendo mermados los derechos fundamentales, en particular, el derecho a la educación y el derecho a la sanidad reconocidos en nuestra Carta Magna.
 
1. Naturaleza de los derechos
Es importante detenernos en la distinción entre la consideración del derecho a la educación como derecho fundamental y el derecho a la salud como derecho social regulado en el capítulo tercero del título I. Éste capítulo se enuncia bajo el epígrafe  “De los principios rectores de la política social y económica” además, el art. 53.3 de la CE señala que “los principios rectores informarán  la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos y que sólo pueden ser alegados ante los tribunales ordinarios, de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”. Por lo que se cuestiona la falta de fundamentalidad de estos derechos, una parte de la doctrina los reconoce como derechos constitucionales, pero no como derechos fundamentales en sí mismos.
La distinción entre los derechos civiles y políticos (arts. 14-29 CE) a los que se reconoce la máxima protección jurisdiccional y, por otro lado, los derechos sociales a los que se reconoce una protección jurisdiccional más debilitada[6], debido a que la Constitución los excluye para su reforma del procedimiento rígido, del que disfrutan los derechos civiles y políticos, así como también de la regulación del art. 53.2, pues no se encuentran dentro del catálogo de derechos que pueden recabar tutela bajo el amparo del Tribunal Constitucional, así como tampoco del art.81 de la reserva material para el desarrollo por ley orgánica. 
Por lo tanto, el planteamiento es si se consideran auténticos derechos, cuya respuesta es afirmativa, pero como matizan los profesores Álvarez Conde y Tur Ausina, “son auténticos derechos pero de diferente naturaleza, por lo que resulta difícil proclamar su consideración como auténticos derechos subjetivos, ya que no otorgan a los particulares, de forma directa, un poder de acción frente al Estado, aunque con el desarrollo legislativo correspondiente puedan llegar a adquirir esta condición”[7].  De hecho, continúan diciendo que “es importante precisar que las últimas reformas estatutarias, conllevan la transformación de estos principios en auténticos derechos subjetivos, ya que los principios rectores requieren la intermediación del legislador para su transformación en derechos subjetivos”.[8]
En primer lugar, los derechos fundamentales son derechos subjetivos, derechos de los individuos, que cumplen una función unificadora del ordenamiento jurídico, estableciendo una vinculación directa entre los individuos y el Estado, constituyendo un elemento fundamental del ordenamiento jurídico del Estado social y democrático de Derecho.
 Los derechos fundamentales han sido considerados por la mayoría de la doctrina del Tribunal constitucional como valores, pues el Tribunal en una sentencia sobre el aborto, configuró el derecho a la vida como un valor superior, señaló que “los derechos fundamentales no incluyen solamente derechos subjetivos de defensa de los individuos frente al Estado, y garantías institucionales, sino también deberes positivos por parte de éste…”.
 El legislador no los puede suprimir, y sólo los puede regular en los términos y con las condiciones predeterminadas por la Constitución, dándole una protección jurídica superior, en cambio, el derecho a la protección de la salud no es un derecho fundamental, su protección jurisdiccional es más debilitada y su configuración jurídica la encomienda por completo al legislador y el individuo sólo podrá alegar ese derecho en los términos dispuestos en ley.
Esta protección jurisdiccional superior de los derechos fundamentales, en comparación con los derechos sociales, es lo que lleva a parte de la doctrina a reivindicar la fundamentalidad de todos los derechos, es decir, que se garantice su protección a través del art. 168 de la CE, mediante el procedimiento de reforma agravado y del art. 53.2, que establece que puedan recabar tutela bajo el amparo del TC. O lo que es lo mismo que se considere igual de fundamental el derecho a la educación como el derecho a la protección de la salud.
 
2. Reparto competencial
En este apartado se analizan las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Educación y Sanidad, así como de la legislación y presupuestos autonómicos y los diferentes modelos de gestión sanitaria y los programas de cooperación educativos.
Para realizar esta distinción de materias debemos acudir al art.149.1.1º, el cual establece que el Estado tiene la competencia exclusiva sobre “la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”. En concreto, en las materias que nos competen, regula en el apartado 16 de este artículo “la sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre producto farmacéuticos”. Y en relación al derecho a la educación el apartado 30, establece que compete al Estado la “regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del art. 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia”. Si analizamos las competencias que le atribuye la Carta Magna a las Comunidades Autónomas, comprobamos que el art.148, no detalla ninguna competencia en relación a la educación, sin embargo en cuanto al derecho a la salud, el apartado 21 de este artículo reconoce la competencia en materia de Sanidad e higiene.
Por lo que se refiere a las Comunidades Autónomas tendrán como competencia en  materia de Educación y Sanidad el desarrollo legislativo de las normas básicas que establezca el Estado, sin embargo en cuanto a la sanidad, se entiende que las Comunidades Autónomas tendrán atribuida también la competencia de sanidad e higiene, sin entrar en Sanidad exterior bases y coordinación de la sanidad, así como en la legislación sobre productos farmacéuticos materias que competen exclusivamente al Estado, sin embargo, se echa en falta un análisis más detallado de este reparto competencial plasmado en la Norma Fundamental.
Para ello, habría que acudir a la regulación autonómica y ver las competencias que han asumido las Comunidades respecto a estas materias. Por un lado, en los Estatutos de Autonomía y, por otro, en todo el desarrollo legislativo de las mismas.
En el caso de los Estatutos de Autonomía, el Estatuto andaluz señala en relación a los derechos en el ámbito de la salud “con arreglo a la ley se establecerán los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de los derechos previstos en los apartados anteriores” art. 22.4. En un estudio del prof. Castellà comenta que “entre ellos se destaca el acceso a los cuidados paliativos, el derecho a disponer de una segunda opinión facultativa sobre los procesos médicos, el consejo genético y la medicina predictiva o la libre elección de médico y centro sanitario. En cambio, en otras ocasiones se especifican concretos derechos en el Estatuto sin remisión al legislador; en el Estatuto andaluz se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos”[9] (art. 21.5).
Las Comunidades autónomas en materia de educación en estos tres últimos años, se han centrado en desarrollar legislación sobre; Universidades Internacionales, enseñanzas artísticas, selección de profesorado, y fomento de las Escuelas oficiales de idiomas, sobre todo el bilingüismo en colegios públicos[10].  En cuanto a sanidad se han centrado en el desarrollo de leyes sobre Salud pública, como por ejemplo Andalucía y Galicia, en el desarrollo legislativo sobre la prestación farmacéutica, en el censo de asociaciones de salud, en la selección de medicamentos a dispensar en las oficinas de Farmacia, regulan también el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública a las personas sin recursos, en una Orden de 2012 de Canarias, así como la puesta en marcha de las actuaciones en materia de promoción de la salud, la prevención de la enfermedad,  la prestación de asistencia sanitaria, muchas Comunidades como Cataluña, también se centran en la reestructuración de los órganos centrales y los órganos territoriales del servicio de Salud, y a través de Decreto, Extremadura establece las normas para la elaboración del Plan de salud 2013-2020, entre otras, por lo que se vislumbra un gran desarrollo legislativo[11].
El Estado autonómico no se rige por el principio de igualdad, debido en gran parte, a la falta de la actualización de competencias estatales y autonómicas en la Constitución, puesto que el desarrollo legislativo varía mucho de unas comunidades autónomas a otras, y sobre todo ha provocado muchos conflictos territoriales sobre las competencias entre Estado y Comunidades Autónomas, en concreto en materia de derechos.
 
3. Reformas en el ámbito educativo y reformas en el ámbito sanitario
Las medidas anticrisis que han afectado a estos derechos, en principio universales, han provocado una gran desafección ciudadana hacia la clase política. Las medidas que se han adoptado en materia de educación y sanidad, como consecuencia de la crisis económica, son la reducción de gasto educativo y el gasto sanitario y la mayoría de las medidas que ha adoptado el Estado son a través de Real Decreto Ley. Esto ha provocado que se ponga en duda el rango de la norma utilizado para aplicar estas medidas, pues se plantea si a través de Real Decreto Ley se pueden tomar decisiones que afecten a la sanidad y a la educación.
Para asegurar la prestación de los servicios en ambas materias, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y el Real Decreto-Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
 
3.1.  Reformas en el ámbito educativo
Entre las medidas concretas que se adoptan en el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (en el ámbito de las enseñanzas no universitarias) destaca la posibilidad de flexibilidad en el número de alumnos por aula, se elimina la exigencia de al menos dos modalidades de Bachillerato en cada Centro docente y se dispone que el nombramiento de personal interino por razones de urgencia a ausencias del titular por duración superior a los diez días.
En el ámbito universitario se exige la adecuación del régimen económico y financiero de las Universidades Públicas al principio de estabilidad presupuestario y se fijan umbrales en los precios públicos para aproximar gradualmente su cuantía a los costes de prestación del servicio y se somete la incorporación de personal de nuevo ingreso a la normativa básica en materia de oferta de empleo público.
El conjunto de esta normativa pretende introducir elementos de racionalidad y eficiencia en el sistema educativo que redunden en una mejor prestación de este servicio público. En este contexto se modifican diversos artículos de la Ley orgánica 6/2001 de Universidades, entre los que destacan el Régimen de dedicación del profesorado, así como los requisitos para la creación y mantenimiento de centros universitarios y sus estructuras, y, finalmente, el régimen presupuestario de estos centros.
 Aunque parece que se produce una subida en los presupuestos dedicados a la educación, esta subida se destinará a solventar los gastos que van a suponer la puesta en marcha de los dos primeros cursos de la LOMCE[12], pues, como señala en el preámbulo, entre los principales objetivos que persigue esta nueva reforma educativa son “reducir la tasa de abandono temprano de la educación, mejorar los resultados educativos de acuerdo con criterios internacionales, tanto en la tasa comparativa de alumnos y alumnas excelentes, como en la de titulados en Educación Secundaria Obligatoria, mejorar la empleabilidad, y estimular el espíritu emprendedor de los estudiantes”.
La mayoría de las competencias educativas fueron transferidas a las Comunidades Autónomas y con ellas también las obligaciones de gasto. Pero para contribuir a la mejora del sistema educativo en el aumento de la calidad de la educación el Ministerio de Educación Cultura y Deporte ha desarrollado un conjunto de planes y Programas de cooperación con las CCAA, se encuentran, entre otros:
1. Fomento de la lectura y mejora de las bibliotecas escolares: la atención prioritaria que los poderes públicos deben prestar a este factor educativo y menciona expresamente que las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que los alumnos accedan a la información y otros recursos para el aprendizaje disponibles en las mismas. Para lo que se establece una asignación de un crédito específico de los Presupuestos Generales del Estado de cada año para que el Ministerio de Educación transfiera fondos a las Comunidades Autónomas destinados a la mejora de las bibliotecas escolares.
2. El Plan PROA (Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo), concebido como un proyecto de cooperación territorial entre el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas, pretende abordar las necesidades asociadas al entorno sociocultural del alumnado mediante un conjunto de programas de apoyo a los centros educativos.
3. Programa ARCE (programa de agrupaciones de centros educativos): Este programa tiene como finalidad establecer cauces de colaboración que permitan el establecimiento de agrupaciones o redes de centros educativos e instituciones públicas del ámbito de la educación, ubicados en diferentes Comunidades Autónomas o en las ciudades de Ceuta y Melilla, para desarrollar proyectos comunes que deben llevarse a cabo en equipo entre todos los centros o instituciones participantes[13].
 
3.2.  Reformas en el ámbito sanitario
En cuanto a la reforma sanitaria el Real Decreto-Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, advierte que “la ausencia de normas comunes sobre el aseguramiento en todo el territorio nacional, el crecimiento desigual en las prestaciones del catálogo, la falta de adecuación de alguna de ellas a la realidad socioeconómica han conducido al Sistema Nacional de Salud a una situación de grave dificultad económica sin precedentes desde su creación”.
Todo ello ha llevado a la pérdida de eficacia en la gestión de recursos disponibles, lo que se ha traducido en una alta morosidad y en un insostenible déficit en las cuentas públicas, por lo que “se hace imprescindible la adopción de medidas urgentes que garanticen su futuro y evitar que este problema subsista”.
Las situaciones de descoordinación entre los servicios de salud autonómicos se traducen en la aparición de considerables diferencias en las prestaciones y en los servicios a los que acceden los pacientes en las distintas comunidades autónomas, lo que pone en cuestión la cohesión territorial y la equidad.
Por un lado, se limitan las condiciones de los asegurados en el Sistema Nacional de Salud, se refiere a la situación de los ciudadanos residentes en España procedentes de otros Estados miembros de la Unión europea, puesto que la negativa a la prestación de estos servicios ha colisionado con el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 que hace efectivo “el principio de igualdad de trato en las prestaciones derivados de la acción protectora de la seguridad social entre los ciudadanos comunitarios europeos, sea cual sea su lugar de origen, asimilando éstas a las de los ciudadanos del país donde se presten”.[14]
Esta medida supone que deja sin tarjeta sanitaria a los inmigrantes sin papeles (excluyen a niños, mujeres embarazadas y urgencias), el Consejo de Europa considera ilegal esta decisión, en un informe sobre derechos sociales: “La crisis no puede servir como pretexto para negar el acceso a la sanidad”. El presidente del Comité Europeo de Derechos Sociales, Luis Jimena, tiene claro que la ley española es contraria al derecho europeo: “No se puede excluir a los inmigrantes del sistema. Tanto el Gobierno como las comunidades tienen el deber de cumplir la doctrina del Consejo de Europa. Y el Tribunal Constitucional deberá tomarla en consideración de manera determinante”. Sin embargo, el Ejecutivo español considera que, al dar acceso a las urgencias, el derecho queda salvaguardado. Pero el director general de Médicos del Mundo en Bélgica, Pierre Verbeeren, lo niega. “Las urgencias no bastan para garantizar el derecho porque, además, cada país tiene una concepción distinta sobre qué es una urgencia”.
El problema es que al final ha supuesto un importante distanciamiento entre los servicios sanitarios prestados por las diferentes Comunidades Autónomas. Y Los recortes presupuestarios han provocado menos personal sanitario, menos actividad asistencial, lo que repercute en un aumento en las listas de espera.
En cuanto a un aspecto muy polémico que también ha sido modificado es el tema del copago de fármacos hospitalarios. El Real decreto-ley de recortes sanitarios estableció que había que equiparar receta sanitaria y orden de dispensación hospitalaria.
Todo ello hace necesario hacer frente al resto de la asistencia sanitaria, entre lo que es necesario recordar “el impacto del envejecimiento de la población, la necesidad de incorporar las innovaciones terapéuticas en la terapia clínica, el avance y progreso en la medicina molecular, el desarrollo de los avances en genómica y proteómica y de recursos fármacos”, que van a suponer “un incremento del gasto sanitario cuyas previsiones deben ser rigurosamente analizadas por los responsables políticos”.[15]
Por otra parte, el Tribunal de cuentas ha puesto de manifiesto que “el sistema Nacional de Salud está asumiendo con cargo a sus presupuestos, la asistencia sanitaria de personas que ya la tienen cubierta, bien por sus instituciones de seguridad social en origen, bien por esquemas de seguros privados, lo cual está erosionando enormemente su capacidad financiera e impidiendo que sus gestores puedan seguir realizando mejoras en sus servicios”.[16]
En todo caso, y para garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico se establece una escala de reducción de aportación de acuerdo con los ingresos que perciben y con abono mensual. Todas estas medidas, comprendidas en el apartado conocido como copago ha sido uno de los motivos de crítica y rechazo por la ciudadanía.
 
4. Recortes de las partidas presupuestarias de las Comunidades Autónomas
A causa de la crisis económica que sufre España se han realizado una serie de ajustes en las partidas presupuestarias de las comunidades autónomas que han afectado directamente a los campos de la sanidad y de la educación, en mayor o menor medida, pues a pesar de estas restricciones algunas comunidades intentan no recortar presupuestos en derechos sociales, lo que lleva a que ese coste de los derechos sociales corra, en gran parte, a cargo de los usuarios: aumento de tasas en educación, copago en sanidad, aumento de carga docente, etc. 
Para comprobar los cambios que se han registrado en los últimos tres años, hemos acudido a los presupuestos generales de las Comunidades Autónomas de los ejercicios 2012-2013-2014-2015, centrando nuestro estudio en tres CCAA: La Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Madrid y la Comunidad Autónoma de Valencia, partiendo de los principales aspectos de la evolución funcional de los presupuestos (descontado en su caso fondos FEAGA e Intermediación Financiera Local).
En el caso de la C.A. de Andalucía, en el ejercicio presupuestario del 2013, desde el punto de vista funcional cabe destacar que el porcentaje que representan las funciones de Sanidad, Educación y Seguridad, protección y promoción social es del 66,8% del presupuesto, porcentaje inferior al registrado en el ejercicio anterior, en el que alcanzó el 71,6%. Así, en relación al ejercicio 2012, es importante el descenso del 17,4% experimentado en la función de Seguridad, protección y promoción social, del  10,9% en Sanidad y del 8,6% en Educación, de manera que la suma de las tres políticas  experimentan un descenso de 2.242,2 millones de euros[17].   
                                                     
              
         Miles de euros y porcentaje
 FUNCIONES / POLÍTICAS 2012 % sobre Total 2013  
% sobre Total
 
Tasa de variación 2013/2012
Sanidad 9.404.686,50 33,57 8.384.670,97 31,41 -10,85
Educación 7.194.709,20 25,67 6.573.354,25 24,62 -8,64
Seguridad, protección y promoción social 3.463.390,67 12,36 2.862.526,09 10,72 -17,35
Deuda Pública 2.229.137,21 7,95 3.581.617,88 13,41 60,67
Resto de funciones/ políticas 5.732.219,50 20,45 5.298.627,39 19,84 -7,56
Tabla.1. Datos de la Comunidad en los que consolida únicamente la Administración General y las Agencias Administrativas[18].
 
 
 
En los presupuestos generales del 2014, también de la C.A. de Andalucía,  cabe destacar que el porcentaje que representan las funciones relativas a Sanidad, Educación y Seguridad y Protección Social es del 64,87% del presupuesto, porcentaje superior al registrado en el ejercicio anterior, en el que alcanzó el 63,65%. Sin embargo, en relación al ejercicio 2013, las tres funciones reseñadas anteriormente experimentan descensos: Sanidad un 2,08%, Educación un 2,05% y Seguridad y Protección social un 3,48%, respecto al ejercicio anterior. La suma de las tres políticas citadas disminuye en 379,44 millones de euros.
 
Miles de euros y porcentaje
 FUNCIONES / POLÍTICAS 2013 % sobre Total 2014 % sobre Total Tasa de variación 2014/2013
Sanidad 8.384.670,97 31,40% 8.210.623,56 32,06% -2,08%
Educación 6.573.354,25 24,62% 6.438.774,63 25,14% -2,05%
Seguridad y Protección Social 2.037.259,38 7,63% 1.966.447,07 7,68% -3,48%
Deuda Pública 3.581.617,88 13,41% 3.205.462,15 12,52% -10,50%
Resto de funciones/ políticas 6.123.894,09 22,94% 5.791.415,62 22,61% -5,43%
Tabla 2. Datos de la Comunidad en los que consolida únicamente la Administración General y las Agencias Administrativas 2014[19]
 
En cuanto a los Presupuestos generales de la C. A. de Andalucía durante el ejercicio 2015 sufre las siguientes modificaciones el porcentaje que representan en Sanidad, Educación y Seguridad, Protección y Promoción Social es del 70,13% del presupuesto de gastos de la comunidad, porcentaje superior al registrado en el ejercicio anterior, en el que alcanzó el 68,12%. Por lo que, se puede ver en la tabla 3 como en relación al ejercicio 2014, las tres funciones reseñadas anteriormente experimentan incrementos: Sanidad un 2,48%, Educación un 2,50% y Seguridad y Protección social-Promoción social un 1,53%. Considerada de manera conjunta, la suma de las tres políticas evoluciona con un aumento de 406,8 millones de euros respecto a 2014.[20] 
       
Miles de euros y porcentaje
FUNCIONES / POLÍTICAS 2014 % sobre Total 2015 % sobre Total Tasa de variación 2014/2013
Sanidad  8.210.623,56 32,06% 8.413.908,29 33,05% 2,48%
Educación 6.438.774,63 25,08% 6.584.442,08 25,86% 2,50%
Seguridad y Protección Social 2.813.447,42 10,98% 2.856.412,95 11,22% 1,53%
Deuda Pública 3.205.462,15 12,52% 2.642.963,77 10,38%  -17,55%
Resto de funciones/ políticas 4.959.305,86 19,36% 4.961.188,79 19,49%  0,04%


Tabla 3. Datos de la Comunidad en los que consolida únicamente la Administración General y las Agencias Administrativas 2015[21]
 
En cuanto a los presupuestos generales de la C.A. de Madrid, en el curso 2013 cabe destacar que el porcentaje que representan las funciones relativas a Sanidad, Educación y Seguridad, Protección y Promoción Social es del 66,7% del presupuesto, se trata de un porcentaje superior al registrado en el ejercicio anterior, en el que alcanzó el 61,6%. Así, en relación al ejercicio 2012, se debe remarcar, un descenso del 12,5% experimentado en la función de Educación, del 7,3% en la función Seguridad, Protección y Promoción Social, que junto con la caída del 0,9% en Sanidad, hace que la suma de estas políticas experimente un descenso de 775,4 millones de euros[22].
 
                         
Miles de euros y porcentaje
FUNCIONES / POLÍTICAS 2012 % sobre Total 2013 % sobre Total Tasa de variación 2013/2012
Sanidad 7.172.496,97 32,54 7.111.512,37 37,05 -0,85
Educación 4.733.793,72 21,48 4.141.546,84 21,58 -12,51
Seguridad, Protección y Promoción Social 1.665.754,60 7,56 1.543.581,27 8,04 -7,33
Deuda Pública 1.918.231,86 8,70 2.909.663,19 15,16 51,68
Resto de funciones / políticas 6.552.482,24 29,73 3.487.353,59 18,17 -46,78
Tabla 4. Datos de la Comunidad de Madrid 2013[23]
 
En los datos relativos al ejercicio presupuestario del  2014, como se describe en la tabla 5, cabe destacar que el porcentaje que representan las funciones relativas a Sanidad, Educación y Seguridad y Protección Social es del 60,01% del presupuesto, porcentaje inferior al registrado en el ejercicio anterior, en el que alcanzó el 65,13%. Así, en relación al ejercicio 2013, es reseñable el descenso experimentado de 130,69 millones de euros en la función de Sanidad, un 1,84%, y el incremento de 53,92 millones de euros en Seguridad y Protección Social, un 4,32% que junto con el incremento del 0,02% en Educación, hace que la suma de estas políticas experimente un descenso de 75,75 millones de euros.[24]
                        
Miles de euros y porcentaje
FUNCIONES / POLÍTICAS 2013 % sobre Total 2014 % sobre Total Tasa de variación 2014/2013
Sanidad 7.111.512,37 37,05% 6.980.823,93 33,72% -1,84%
Educación 4.141.546,84 21,58% 4.142.560,82 20,01% 0,02%
Seguridad y Protección Social 1.247.213,73 6,50% 1.301.138,54 6,28% 4,32%
Deuda Pública 2.909.663,19 15,16% 4.570.742,79 22,08% 57,09%
Resto de funciones / políticas 3.783.571,13 19,71% 3.707.233,42 17,91% -2,02%
Tabla 5. Principales aspectos de la evolución funcional de los presupuestos (descontado en su caso fondos feaga e intermediación financiera local)[25].
 
Por último, los datos presupuestarios del ejercicio 2015 en la C.A. Madrid, debemos señalar que el porcentaje que representan las funciones relativas a Sanidad, Educación y Seguridad y Protección Social es del 63,15% del presupuesto, porcentaje inferior al registrado en el ejercicio anterior, en el que alcanzó el 61,61%. Así, en relación al ejercicio 2014, es reseñable el incremento experimentado de 311,66 millones de euros en la función de Sanidad, un 4,46%, y el incremento de 21,11 millones de euros en Seguridad y Protección Social, un 1,32% que, junto con el incremento del 1,91% en Educación, hace que la suma de estas políticas experimente un incremento de 412,57 millones de euros[26].

Miles de euros y porcentaje
FUNCIONES / POLÍTICAS 2014 % sobre Total 2015 % sobre Total Tasa de variación 2014/2013
Sanidad 6.980.823,93 33,72% 7.292.487,54  34,97%  4,46%
Educación 4.142.560,82 20,01% 4.256.580,15 20,41%  1,91%
Seguridad y Protección Social  1.597.871,07 7,72%  1.618.984,53  7,76%  1,32%
Deuda Pública 4.570.742  22,08%  3.885.955,17 18,64%  -14,98%
Resto de funciones / políticas  3.376.277,19  16,31%  3.798.501,28  18,22%  12,51%

Tabla 6. Principales aspectos de la evolución funcional de los presupuestos (descontado en su caso fondos feaga e intermediación financiera local)[27]
 
En la Comunidad Autónoma de Valencia, durante el ejercicio presupuestario de 2013 hay que destacar que el porcentaje que representan las funciones relativas a Sanidad, Educación y Seguridad, Protección y Promoción Social es del 76,8% del presupuesto, porcentaje inferior al registrado en el ejercicio anterior, en el que alcanzó el 78,2%. Así, en relación al ejercicio 2012, es importante el descenso del 14,2% experimentado en la función de Seguridad, Protección y Promoción Social, del 9,6% en la función de Sanidad, que junto con la caída del 7,7% en Educación, hace que la suma de estas políticas experimente una bajada de 1.000,1 millones de euros[28].
 
Miles de euros y porcentaje
FUNCIONES / POLÍTICAS (1) 2012 % sobre Total 2013 % sobre Total Tasa de variación 2013/2012
Sanidad 5.479.918,89 40,08 4.952.342,79 39,07 -9,63
Educación 4.200.641,02 30,73 3.878.856,18 30,60 -7,66
Seguridad, Protección y Promoción Social 1.058.849,06 7,75 908.095,08 7,16 -14,24
Deuda Pública 753.768,14 5,51 1.292.009,87 10,19 71,41
Resto de funciones / políticas 2.178.188,22 15,93 1.645.142,31 12,98 -24,47
Tabla 7. Principales aspectos de la evolución funcional de los presupuestos (descontado fondos feaga y pensiones contributivas)[29].
(1) Datos de la Administración General, que no obstante en términos globales reflejan el 98,2% del gasto.

En cuanto al ejercicio del 2014, la C.A. de Valencia el porcentaje que representan las funciones relativas a Sanidad, Educación y Seguridad y Protección Social es del 62,29% del presupuesto, porcentaje inferior al registrado en el ejercicio anterior, en el que alcanzó el 63,06%. Así, en relación al ejercicio 2013, es importante el incremento del 8,81% en la función de Sanidad, 434,36 millones de euros, que junto con el incremento del 1,68% en Seguridad y Protección Social y del 0,59% en Educación hace que la suma de estas políticas experimente un crecimiento de 469,11 millones de euros.[30]
 
Miles de euros y porcentaje
FUNCIONES / POLÍTICAS (1) 2013 % sobre Total 2014 % sobre Total Tasa de variación 2014/2013
Sanidad 4.927.604,94 32,64% 5.361.967,08 33,44% 8,81%
Educación 3.880.637,24 25,71% 3.903.446,46 24,34% 0,59%
Seguridad, Protección y Promoción Social 710.563,84 4,71% 722.505,55 4,51% 1,68%
Deuda Pública 3.695.986,41 24,48% 4.261.987,85 26,58% 15,31%
Resto de funciones / políticas 1.880.867,66 12,46% 1.784.973,29 11,13% -5,10%








 

 


Tabla 8. Principales aspectos de la evolución funcional de los presupuestos (descontado fondos feaga y pensiones contributivas).
(1) Datos de 2013 homogéneos con 2014 proporcionados por la Comunidad, y referidos exclusivamente a la Administración General.

                                                                            
En el ejercicio presupuestario del 2015, en la C.A. de Valencia hay que señalar que el porcentaje que representan las funciones relativas a Sanidad, Educación y Seguridad y Protección Social es del 60,05% del presupuesto de gastos, porcentaje inferior al registrado en el ejercicio anterior, en el que alcanzó el 62,28%. Así, en relación al ejercicio 2014, es importante el incremento del 18,62% en la función de Seguridad y Protección Social, 133,78 millones de euros, que junto con el incremento del 2,23 % en Sanidad y del 2,15 % en Educación hace que la suma de estas políticas experimente un crecimiento de 337,40 millones de euros[31].
 
Miles de euros y porcentaje                 
 
FUNCIONES / POLÍTICAS  2014 % sobre Total 2015 % sobre Total Tasa de variación 2014/2013
Sanidad 5.360.766,64 33,43% 5.480.479,46 31,88% 2,23%
 
Educación 3.907.410,03  24,37% 3.991.316,67 23,22% 2,15%
Seguridad, Protección y Promoción Social 718.465,31 4,48% 852.247,92 4,96% 18,62%
Deuda Pública 4.261.987,85 26,58% 5.003.005,87 29,10% 17,39%
Resto de funciones / políticas 1.786.250,40 11,14% 1.864.369,62 18,84% 4,37%
Tabla 9. Principales aspectos de la evolución funcional de los presupuestos (descontado en su caso fondos FEAGA e Intermediación Financiera Local)[32].
 

III. RESPUESTAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Partiendo de la aprobación de estas medidas se dan a conocer a continuación, algunas de las respuestas de las Comunidades Autónomas en ambos ámbitos, estudiando las normas que se han aprobado por los Parlamentos y gobiernos de las Comunidades Autónomas, exaltando los temas más recurrentes, como por ejemplo, el problema planteado por la creación de una tasa autonómica por emisión de recetas médicas o la reducción de personal sanitario y educativo por los recortes presupuestarios, entre otros.
Los casos más destacados y que más polémica ha planteado este Real decreto son:
Por un lado, hay que poner como antecedente la situación que se planteó con la aprobación de La Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 que dispuso que “sería el Estado, a través de las transferencias presupuestarias a las comunidades autónomas, el que asumiría totalmente la financiación pública de la asistencia sanitaria, desvinculándose con ello la asistencia sanitaria de las aportaciones a la Seguridad Social”. Por lo que las Comunidades Autónomas han actuado de manera muy diversa, dentro de sus respectivas competencias,  ampliando el derecho de cobertura sanitaria, y no han tenido en cuenta la legislación europea por lo que han puesto en riesgo de solvencia al Sistema Nacional de Salud, entre otros motivos porque la Comisión europea le reclama la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato, como principio fundamental de las Comunidades Autónomas.
Debido a esta situación, se limitan las condiciones de los asegurados[33] en el Sistema Nacional de Salud, capítulo que ha dado lugar a un recurso que aún está pendiente y otros dos recursos contra Comunidades Autónomas que han adoptado medidas contra este Real Decreto. Hay dos autos donde se levantan la suspensión de las dos normas autonómicas por la ponderación de los perjuicios[34]. En estos autos se analizan los perjuicios que produce la norma, es decir, los menoscabos que introducen el levantamiento de suspensión y el mantenimiento, ambos se ponderan y, en este caso, prima el derecho de la salud.
Sin embargo, este Real Decreto Ley vulnera el derecho universal a la salud pública, provocando en estos dos últimos años situaciones irreversibles de extranjeros que se encuentran en situación irregular.
Por otro lado, se ha considerado necesario como medida anticrisis para racionalizar el gasto público y posibilitar una mayor eficiencia en la gestión de los servicios de salud de las comunidades autónomas “definir homogéneamente para todo el Sistema Nacional de Salud la regulación actual de aspectos vinculados a las categorías profesionales, los criterios generales reguladores del sistema retributivo o de la acción social”.
El problema es que al final ha supuesto un importante distanciamiento entre los servicios sanitarios prestados por las diferentes Comunidades Autónomas.
Los recortes presupuestarios han provocado menos personal sanitario, menos actividad asistencial, lo que repercute en un aumento en las listas de espera.
En cuanto al tema del copago de fármacos hospitalarios. El Real Decreto Ley de recortes sanitarios, como ya hemos comentado, establece qué “se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria” –y que, por tanto, está sujeta a copago- “la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria a través de oficinas o servicios de farmacia”. La reacción de las Comunidades Autónomas no tardó en llegar, incumpliendo la aplicación de la norma. Asturias y País Vasco, que llevan mucho tiempo criticando la medida, no las han adoptado porque consideran que son injustas y que “atacan la equidad y castigan a las personas más vulnerables”, como ha comentado el consejero asturiano Faustino Blanco.
También hay comunidades que están luchando de manera activa contra la regulación. Castilla y León la ha recurrido a los tribunales. El resto de autonomías se escudan en dudas técnicas para no implantar la medida[35] y manifiestan que no se cumple el principio de igualdad entre autonomías, si no lo implantan todas al unísono.
Se interpuso recurso de inconstitucionalidad ante el TC de los preceptos 530 a 535 en los cuales se regula la «tasa por prestación de servicios administrativos complementarios de información, con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid», conocida como «euro por receta», por parte del grupo socialista  porque consideran que “vulnera el principio de capacidad económica, igualdad y progresividad del art. 31 CE, al someter a gravamen servicios que siempre han sido gratuitos”.
La aplicación de la normativa estatal encaminada a encauzar la grave crisis económica ha contemplado escenarios diferentes siendo singular las reacciones de las Comunidades Autónomas. En unos casos para cubrir lo que consideraban abandono de personas necesitadas, dando lugar a una regulación declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. En otros casos, se ha pretendido suavizar el rigor de la crisis creando ingresos públicos que fueron declarados contrarios a la Constitución vigente.

IV. CONCLUSIONES
La actual crisis económica, política e institucional ha afectado a todos los aspectos sociales y jurídicos, que sostienen el Estado social y democrático de Derecho español, viendo mermados los derechos fundamentales, en particular, el derecho a la educación y el derecho a la sanidad reconocidos en nuestra Carta Magna.
Las medidas que se han adoptado en materia de educación y sanidad, como consecuencia de la crisis económica, son la reducción del gasto educativo y del gasto sanitario y la mayoría de las medidas que ha adoptado el Estado son a través de Real Decreto Ley. Esto ha provocado que se ponga en duda el rango de la norma utilizado para aplicar estas medidas, pues se plantea si a través de Real Decreto Ley se pueden tomar decisiones que afecten a la sanidad y a la educación, es decir, a los derechos fundamentales de los ciudadanos, provocándoles un agravio, pues restringen las prestaciones, aumentan las tasas universitarias, reducen personal sanitario y educativo e imponen un copago farmacéutico. Por lo que parte de la doctrina se plantea si una solución sería ampliar el catálogo de los derechos fundamentales a los demás derechos sociales, lo que supondría una mayor garantía de protección de los mismos, aunque lo que ha supuesto la crisis es una privatización de los derechos, y se ha traspasado el coste de los derechos sociales a cargo de los usuarios. 
Otra de las medidas que están anunciando en estos momentos en España, es la modificación del sistema educativo, sin haberse asentado aún el plan Bolonia (cuatro años de grado más uno de máster), desde el Ministerio de Educación se ha llevado a cabo un nuevo proyecto de tres años de grado más dos de máster, en un principio porque consideran que debemos adaptarnos al sistema europeo, pues los españoles realizamos más años de estudio y, sin embargo, en el extranjero no se nos reconoce, porque en la mayoría de los países los grados se cursan en tres años.  Por lo que, considero que no es el momento oportuno para realizar estos cambios, ya que esto va a suponer un incremento notable  en los costes de la finalización de estudios, este incremento se produce porque el precio de los créditos de máster es superior al de los grados, provocando un nuevo agravio para el alumnado.
En cuanto a los recortes que han sufrido en las partidas presupuestarias las Comunidades Autónomas, observamos que la C.A. de Andalucía es la Comunidad que se ha visto más perjudicada debido a un importante descenso en las partidas presupuestarias del ejercicio 2012 y del 2013 y del 2014. En 2015 se produce un incremento, aunque no equiparable a los niveles del 2012. Sin embargo, tanto la C.A. de Madrid como la C.A. de Valencia experimentan un descenso en el ejercicio 2013, pero en 2015 ambas llegan casi a equipararse con el ejercicio presupuestario del 2012.
Como vemos, no parece que todavía, se dejen de tomar medidas en el ámbito sanitario y educativo que no supongan un coste mayor para los usuarios, pues aunque haya habido un incremento en los presupuestos, la realidad es que en cuanto al respeto y al reconocimiento de nuestros derechos sociales parece que aún estamos lejos de una pronta recuperación.
Clara Souto
Profesora Ayudante Doctora de Derecho Constitucional
Universidad Rey Juan Carlos

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FERNANDEZ LLERA, R., Y MORÁN MÉNDEZ, E., Las Comunidades Autónomas en la crisis: cifras, planes y retos de control, Auditoría pública nº59, 2013.
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http://www.tribunalconstitucional.es/es/Paginas/Home.aspx
 
ANEXOS
INDICE NORMATIVA APROBADA ENTRE 2012-2015 SOBRE SANIDAD Y EDUCIÓN EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
 
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
-Resolución de 25 de enero de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía, cuando, en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud, sean prescritos o indicados por principio activo.
-Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las Zonas Educativas de Andalucía, las Redes Educativas, de aprendizaje permanente y de mediación y la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona.
-Decreto 66/2012, de 13 de marzo, por el que se crea y regula el Censo de Asociaciones en Salud de Andalucía.
-Decreto 311/2012, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la Función Pública Docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.
-Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.
-Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
-Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de diseño en Andalucía.
-Instrucciones de 21 de mayo de 2014 conjuntas de la secretaría general de educación y de la secretaria general de formación profesional y educación permanente de la consejería de educación, cultura y deporte sobre la ordenación educativa y la evaluación del alumnado de educación primaria y formación profesional básica y otras consideraciones generales para el curso escolar 2014/ 15.
-Decreto 96/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
 
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
-Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
-Orden de 21 de diciembre de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establece el procedimiento para el reintegro de las aportaciones de los pensionistas titulares y beneficiarios de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud que excedan de los límites máximos establecidos en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
-ORDEN de 10 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen los documentos oficiales de evaluación para las enseñanzas de Formación Profesional Básica
-ORDEN de 24 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica la secuenciación y distribución horaria semanal de módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica de Cocina y Restauración, Mantenimiento de Vehículos y Arreglo y Reparación de Artículos Textiles de Piel. 
-ORDEN de 24 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica la secuenciación y distribución horaria semanal de módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica de Cocina y Restauración, Mantenimiento de Vehículos y Arreglo y Reparación de Artículos Textiles de Piel.
-ORDEN de 27 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones de implantación de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón.
RESOLUCIÓN de 8 mayo de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones para solicitar la incorporación de alumnos a ciclos formativos de Formación Profesional Básica.
-CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 8 de mayo de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones para solicitar la incorporación de alumnos a ciclos formativos de Formación Profesional Básica
Instrucción del Director General de Ordenación Académica relativa a la certificación académica personal que deben expedir los centros a los alumnos procedentes de Programas de Cualificación Profesional Inicial que participen en el proceso de admisión correspondiente al curso escolar 2014/2015.
-ORDEN de 30 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica impartidos en centros públicos y en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2014/2015.
 
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
-Resolución de 8 de marzo de 2012, por la que se establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de Educación Infantil y Primaria para el curso escolar 2012/2013.
-Orden de 7 de mayo de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos relativos al procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
-Orden de 12 de noviembre de 2012, por la que se deroga la Orden de 18 de junio de 2009, que regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública a las personas sin recursos.
-Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, del Presidente, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentren en situación de necesidad y no perciban la prestación económica por ancianidad.
-Orden de 14 de diciembre de 2012, por la que se acuerda la puesta en marcha de las actuaciones en materia de promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la prestación de asistencia sanitaria, dirigidas a personas extranjeras no autorizadas ni registradas como residentes en territorio español, que carecen de recursos económicos suficientes.
-Decreto 33/2013, de 8 de marzo, que modifica el Decreto 57/2009, de 19 de mayo, por el que se regulan los horarios, turnos de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia.
-Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.
 
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
-Decreto 3/2012, de 19 de enero, de estructura básica de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud.
-Decreto 13/2012, de 15 de marzo, por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Cantabria de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado.
-Decreto 26/2012, de 10 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria.
-Orden ECD/43/2012, de 17 de mayo, por la que se establece el calendario escolar del curso 2012/13 para los centros docentes no universitarios.
-Orden ECD/96/2012, de 10 de agosto, que modifica la Orden EDU/96/2008, de 21 de octubre, por la que se regula la evaluación, promoción y certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Vigente hasta el 10 de Enero de 2014).
 
COMUNIDAD AUTÓNOMA CASTILLA LA MANCHA
-Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado.
-Ley 3/2014, de 21 de julio, de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
COMUNIDAD AUTÓNOMA CASTILLA Y LEÓN
-Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León
-Decreto-Ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia Sanitaria.
-Orden SAN/999/2012, de 20 de noviembre, por la que se regula el reintegro de gastos de productos farmacéuticos.
-Orden de 18/12/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de las Gerencias de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
-Orden EDU/987/2012, de 14 de noviembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa de la Comunidad de Castilla y León.
-Orden de 29/01/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden de 20/02/2003, de la Consejería de Sanidad, de las reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios, centros y establecimientos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de la Orden de 22/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para la vinculación de centros privados de atención sanitaria especializada a la red hospitalaria pública de Castilla-La Mancha.
-Orden EDU/87/2013, de 19 de febrero, por la que se modifican, en relación con el período de vigencia de los libros de texto, las Órdenes EDU/1045/2007, de 12 de junio, EDU/1046/2007, de 12 de junio y EDU/1061/2008, de 19 de junio, por las que se regulan la implantación y desarrollo, respectivamente, de la Educación Primaria, de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
-Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.
 
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
-DICTAMEN Solicitado por el Gobierno de la Generalitat, sobre el Real decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE núm. 96, de 21 de abril de 2012).
-DECRETO 51/2012, de 22 de mayo, de modificación del Decreto 143/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria.
-Decreto 9/2013, de 3 de enero, de reestructuración de los órganos centrales y de los órganos territoriales del Servicio Catalán de la Salud.
-Decreto 10/2013, de 3 de enero, de delimitación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud.
-Resolución SLT/151/2013, de 22 de enero, por la que se da publicidad a la clasificación de las áreas básicas de salud de acuerdo con la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña.
-Orden SLT/28/2013, de 12 de febrero, por la que se actualiza el anexo del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).
 
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
-Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
 
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
-Decreto 22/2013, de 24 de enero, por el que se crea el Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria y se establece su composición, organización y funcionamiento.
-Decreto 43/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud
-DECRETO 42/2014, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 12/2009, de 8 de enero, por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE  MURCIA
-Orden de 26 de abril de 2012, de la Consejería de Economía y hacienda, por la que se da aplicación respecto del Servicio Murciano de Salud a la revisión del artículo 35 de la ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
-Orden de 26 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece y regula el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE).
-Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia (Vigente hasta el 01 de Noviembre de 2014).
 
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
-Ley 4/2013, de 4 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja
-Orden 2/2012, de 3 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
-Orden 7/2012, de 16 de octubre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se regula la Comisión Técnica de Enfermedades Prevenibles por Inmunización
-Decreto 71/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan, con carácter general para todos los empleados del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los complementos retributivos que complementan las prestaciones económicas de la seguridad social en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
 
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
-Decreto 4/2012, de 27 de enero, por el que los procedimientos tramitados por la extinguida Oficina del Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de las Illes Balears pasan a la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears, que realizará la tramitación administrativa correspondiente.
-Decreto 46/2012, de 1 de junio, por el que se regula el marco de calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, se crea la Comisión Autonómica de Acreditación de los Centros Sanitarios de las Illes Balears y se aprueba el programa de acreditación de hospitales
-Decreto Ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servicio de Salud de las Illes Balears
-Ley 14/2012, de 19 de diciembre, de ordenación urbanística de la Universidad de las Illes Balears
 
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
-Orden 185/2015, de 29 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los plazos para solicitar la renovación en el año 2015 de los títulos oficiales de Grado y Máster en el ámbito de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 9 de febrero de 2015)
-Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 11 de febrero de 2015)
-Orden 19/2015, de 14 de enero, de la Consejería de Sanidad, por la que se suprime el Consejo Editorial de la Consejería de Sanidad (BOCM de 30 de enero de 2015)
-Orden 2/2015, de 2 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen módulos económicos de financiación aplicables a los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid y las Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de educación obligatoria durante el año 2015 (BOCM de 2 de febrero de 2015)
 
PRINCIPADO DE ASTURIAS
-Decreto 7/2013, de 16 de enero, por el que se regula el tiempo de trabajo y el régimen de descansos en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
-Decreto 210/2012, de 17 de octubre, de primera modificación del Decreto 72/2001, de 19 de julio, regulador de las oficinas de farmacia y botiquines en el Principado de Asturias.
 
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE VALENCIA
-Orden 8/2012, de 2 de julio, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los servicios farmacéuticos de Área de Salud en la Comunitat Valenciana.
-Orden 10/2012, de 24 de julio, de la Conselleria de Sanidad, por la que se procede a la actualización de la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana.
-Orden 11/2012, de 11 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los dispositivos organizativos que realizan consejo genético en cáncer de la Comunitat Valenciana.
-Ley 9/2012, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Reconocimiento de la Universidad Privada Universidad Europea de Valencia, con sede en Valencia.
-Orden 1/2013, de 9 de enero, de la Conselleria de Sanidad, por la que se dictan normas para la inscripción, comunicación y funcionamiento del registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de la Comunitat Valenciana.
 
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
-Ley Foral 2/2013, de 14 de febrero, sobre atención sanitaria, continuada y urgente.
-Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra.
-Ley Foral 6/2013, de 25 de febrero, para la declaración de inembargabilidad de las prestaciones sociales garantizadas y las becas de ayudas al estudio.
-DECRETO FORAL 60/2014, de 16 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra.
 

 
 

[1] (STC 5/1981de 13 de febrero de 1981).
[2] GARRIDO FALLA, F., Comentarios a la Constitución, Madrid, 1985, p. 790. Comentario al art. 43.
[3] Ibídem.
[4] O.c., p. 791.
[5] Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad.
[6] PISARELLO, G., “La justiciabilidad de los derechos sociales en el sistema constitucional español”, en Los derechos sociales como derechos justiciables: potencialidades y límites, Editorial Bomarzo, Albacete, 2009, p.4.
[7] ÁLVAREZ CONDE, E. y TUR AUSINA, R., Derecho Constitucional, 4ª ed., Tecnos, 2014, Madrid, p.479.
[8] CASTELLÀ ANDREU, J.M., Hacia una protección “multinivel” de los derechos en España. El reconocimiento de los derechos en los Estatutos de Autonomía  de la Comunidades Autónomas, Biblioteca Jurídica Virtual  del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2006, Instituto de Investigaciones Jurídicas,  WWW. Juridicas.unam.mx., p. 10.
[9] Ibídem...p.11.
[10] Se adjunta en Anexo un índice con la normativa aprobada por las Comunidades Autónomas en materia de educación de 2012 a 2015
[11] Se adjunta en Anexo un índice con la normativa aprobada por las Comunidades Autónomas en materia de sanidad entre el periodo comprendido 2012 a 2015.
[12] Ley Orgánica 8/2013, 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
[13] http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/comunidades-autonomas/programas-cooperacion.html
[14] Ibidem.
[15] R.D-ley 16/2012, 20 abril I.
[16] Ibídem.
[17] Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas- 2013 – Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Secretaría general de coordinación autonómica y local, 2013, p.23. 
[18] http://serviciosweb.meh.es/apps/publicacionpresupuestos/pdf/
Resumen_ejecutivo_presupuestos_2013.pdf  
[19]Principales aspectos de la evolución funcional de los presupuestos (descontado en su caso fondos feaga e intermediación financiera local).
http://serviciosweb.meh.es/apps/publicacionpresupuestos/pdf/
Resumen_ejecutivo_presupuestos_2014.pdf  

[20] Proyectos de presupuestos generales de la Comunidades autónomas 2015, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, 2015, p. 28.  
[21] Datos estimados en este caso se trata de Proyecto de presupuestos generales de la Comunidades Autónomas 2015 
http://serviciosweb.meh.es/apps/publicacionpresupuestos/pdf/
Resumen_ejecutivo_presupuestos_2015.pdf  
[22] Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas- 2013 – Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Secretaría general de coordinación autonómica y local, 2013, p. 102.  
[23] http://serviciosweb.meh.es/apps/publicacionpresupuestos/pdf/
Resumen_ejecutivo_presupuestos_2013.pdf  
[24] Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas- 2014 – Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Secretaría general de coordinación autonómica y local, 2014, p.95-96.
[25] http://serviciosweb.meh.es/apps/publicacionpresupuestos/pdf/
Resumen_ejecutivo_presupuestos_2014.pdf  
[26] Proyectos de presupuestos generales de la Comunidades autónomas 2015… p.95.  
[27]http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/FinanciacionTerritorial/
Autonomica/ProyectoPresupuesto/Resumen_ejecutivo_presupuestos_2015.pdf
[28] Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas- 2013 – Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Secretaría general de coordinación autonómica y local, 2013, p. 134. 
[29] http://serviciosweb.meh.es/apps/publicacionpresupuestos/pdf/
Resumen_ejecutivo_presupuestos_2013.pdf  
[30] Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas- 2014 – Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Secretaría general de coordinación autonómica y local, 2014, p.124.
[31] Proyectos de presupuestos generales de la Comunidades autónomas 2015…p. 120
[32]http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/FinanciacionTerritorial/
Autonomica/ProyectoPresupuesto/Resumen_ejecutivo_presupuestos_2015.pdf
[33] En su Disposición final tercera, por la que se modifica el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
[34] Auto núm. 239/2012 Tribunal Constitucional Madrid () 12-12-2012: PAIS VASCO: Competencias de la Comunidad Autónoma: asistencia sanitaria y productos farmacéuticos: Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi: conflicto positivo de competencias: regulación del derecho de acceso a la asistencia sanitaria pública y gratuita: ampliación del ámbito subjetivo del derecho respecto de las previsiones estatales: ponderación de intereses en litigio: prevalencia del derecho a la salud y a la integridad física de las personas afectadas por las medidas impugnadas sobre el interés general de control del déficit público; régimen de financiación pública: copago farmacéutico: ponderación de intereses en litigio: prevalencia de los intereses generales de reducción del gasto farmacéutico y la sostenibilidad del sistema público sanitario: levantamiento parcial la suspensión de la vigencia y aplicación de las disposiciones objeto del conflicto. Levanta parcialmente la suspensión en el conflicto positivo de competencia 4540-2012, interpuesto por el Gobierno de la Nación en relación con el Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es-ES/Resolucion/Show/23221#ficha-tecnica
[35] : cómo establecer un sistema informático adecuado, cómo facturar... “Ese cobro es un proceso complejo y hoy por hoy no se puede aplicar”, expone una portavoz de la Comunidad Valenciana.
 

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